• Definición
• Concepto
• Niveles de atención de enfermería
• Organización y su función
• Propósitos de los niveles
• Reglamentos
• Perfil de enfermería

Sistema Nacional de la Salud:
Ø Definición:
El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que realicen acciones de salud y cuya función principal sea atender, mediante servicios de carácter nacional o local, la salud de la población.
El Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana tiene por objeto promover, proteger, mejorar y restaurar la salud de las personas y comunidades; prevenir las enfermedades y eliminar inequidades en la situación de salud y accesibilidad de los servicios, garantizando los principios fundamentales consagrados en esta ley.
Sistema Nacional de la Salud :
Ø Concepto :
Conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.
Niveles de Atención:



CATEGORIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Primer Nivel:
—• Se atiende el 70 – 80% de la población.
—• Aquí la severidad de los problemas de salud plantean una atención de baja complejidad con una oferta de gran tamaño y menor especialización y tecnificación de sus recursos.
• —En este nivel se desarrollan principalmente actividades de promoción y protección específica, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las necesidades de salud más frecuentes.
Funciones del Primer Nivel:
• Creación y Protección de Entornos Saludables
• Creación de Escuelas Saludables, Comunidad Saludable
• Prevención de Riesgos y Daños

• Recuperación de la Salud
• Análisis de la Situación Local: Censo
Segundo Nivel:

• Las mismas actividades Que el primer nivel pero mayor énfasis en la Recuperación
Tercer Nivel:
—• Este nivel se ubica a nivel del ámbito nacional y constituye el centro de referencia de mayor complejidad nacional y regional. Aquí laboran especialistas para la atención de problemas patológicos complejos, que necesitan equipo e instalaciones especiales.
—• En este nivel su categoría de los cuidados tienen el propósito de ayudar a los usuarios a conseguir un grado de funcionamientos tan elevada como sea posible.
Funciones del Tercer Nivel:
• Hospitales de Mayor COMPLEJIDAD
Reglamento de los Nivel de Salud:
v Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de carácter obligatorio en el municipio y tienen por objeto:
•Promover el desarrollo adecuado de una cultura de prevención de la salud, con el objeto de alcanzar una mejor calidad de vida.
•Combatir la propagación de enfermedades transmisibles e infecciones de todo Género.
•Contribuir al establecimiento de medidas de atención médica preventiva y curativa para los habitantes del municipio.
•Controlar y vigilar las actividades y servicios que se relacionen con el control sanitario de la salubridad local, de acuerdo con lo establecido por el apartado B del artículo 3 de la Ley de Salud del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
•.- Determinar obligaciones y responsabilidades para los propietarios o encargados de los establecimientos en donde se realizan las actividades comerciales y de servicios regulados por el presente reglamento.
• Apoyar los programas de salud ya establecidos o que sean creados.
• Regular el establecimiento, funcionamiento, aseo y conservación de los rastros municipales; y,
• Regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de los panteones municipales.
v Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
• Anfiteatro: Lugar donde se realiza el sacrificio, evisceración e inspección de los animales cuyas carnes serán destinadas al comercio o al consumo humano;
• Ataúd o féretro: Caja donde se coloca el cadáver para ser inhumado o cremado;
• Cadáver: Cuerpo al que le haya sido diagnosticado médicamente la muerte;
• Cámara de refrigeración: Lugar destinado para la guarda y conservación de productos provenientes de la matanza que no hayan sido comercializados;
• Cenizas: El resultante de la incineración de un cadáver o de restos humanos áridos;
• Columbario: Estructura constituida por un conjunto de nichos para depositar restos humanos áridos o cremados;
• Corral: Lugar utilizado para la guarda temporal de ganado o aves que se introduzcan al rastro para sacrificio;
• Cremación: Proceso para incinerar un cadáver;
• Cripta familiar: Estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres;
• Dirección: La Dirección General de Salud Pública;
• Dirección de Supervisión: La Dirección General de Supervisión de Reglamentos;
• Establecimiento: Lugar o lugares donde se realiza en forma habitual la actividad regulada por este reglamento;
• Exhumación: Extracción de un cadáver;
• Exhumación prematura: La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que fija la ley de la materia;
• Fosa o tumba: La excavación en el terreno del panteón destinado a la inhumación de un cadáver;
• Fosa común: Lugar destinado para la inhumación de cadáveres no identificados;
• Gaveta: Espacio construido dentro de una cripta para el depósito de cadáveres;
• Incinerador: Lugar donde se incineran las carnes y desechos no aptos para el consumo humano;
• Inhumar: Sepultar un cadáver;
Internación: Arribo de un cadáver al municipio, restos humanos o de restos humanos áridos o cremados, procedentes de los estados de la República Mexicana o del extranjero,
v Artículo 3. Es competencia del Ayuntamiento, previo convenio celebrado con el estado, ejercer la vigilancia y el control sanitario de los establecimientos y las actividades comerciales, industriales y de servicios que menciona este reglamento, con el objeto de prevenir riesgos y daños a la salud de la población del municipio.
La Dirección efectuará la vigilancia y la verificación de los establecimientos regulados por este reglamento; impondrá las sanciones y, en general, desarrollará todos aquellos actos que permitan preservar la salud de los habitantes del municipio.
v Artículo 4. Todo establecimiento comercial, industrial y de servicios deberá contar con las condiciones necesarias para el desempeño de su actividad, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos municipales correspondientes, por lo que para efectos del presente ordenamiento, observarán además los siguientes requisitos:
• Contar con la autorización sanitaria expedida por la autoridad competente y tenerla a la vista;
• Contar con iluminación, ventilación y condiciones higiénicas en las instalaciones, las cuales incluirán pisos sanitarios y paredes de fácil aseo, tales como cemento, mosaico o pintura de aceite;
• Contar con el servicio de agua potable, sanitarios y lavabos, los cuales deberán conservarse aseados y desinfectados;
• Fumigar las instalaciones cuando menos una vez al año;
• Contar con las medidas de seguridad señaladas en el reglamento de la materia;
• Contar con cestos para el depósito de basura debidamente tapados; y,
v Artículo 5. Los sujetos que elaboren los alimentos en los establecimientos deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
• Usar ropa de trabajo limpia y adecuada, además de delantal, mandil o bata de color
blanco o claro;
• Cubrirse el pelo con gorro o cubre pelo, de preferencia de color blanco;
• Mantener las manos limpias, con las uñas cortas, sin pintura, libres de anillos o pulseras;
• Queda prohibido manejar dinero durante la elaboración de los alimentos. Las personas encargadas de efectuar el cobro de los servicios evitarán el contacto directo con el dinero;
Perfil de Enfermería :
Ø Atención integral en los proceso vitales de la persona en los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria, usando como estrategia operativa el PAE.
Ø Gestión y administración de la atención a la salud en todos los niveles de atención públicos y privados. De complejidad mínima, inter-media e intensiva.
Ø Educación para la salud y capacitación del personal de enfermería, como estrategia para mejorar los niveles de salud y de vida.
Ø Investigación para la resolución de problemas de salud y para mejorar la calidad de vida.
Ø Asistenciales
Aplicar y diseñar modelos de atención de enfermería, con conocimientos actualizados y lógicos usando metodologías de enfermería, que propicien tanto la resolución de los problemas de salud como el desarrollo de sus competencias asistenciales a través del uso de protocolos de cuidado directo orientados hacia al perfil de los usuarios, y al nivel de organización de vinculación.
Ø Educativas
Proponer y participar en procesos educativos; manejando una comunicación analítica con pensamiento crítico reflexivo en el campo de la educación, tanto para la formación del recurso técnico de enfermería; como en la enseñanza de personas y grupos con necesidades de mejoramiento de su condición de salud, observando las pautas de la atención primaria, secundaria y terciaria orientadas en la promoción, protección y prevención de la enfermedad.
Ø Gestión
Gestión en la atención al usuario y en su relación con los servicios de apoyo y del área logística; que asegure la aplicación de procesos de enfermería de calidad al individuo, familia y comunidad, determinando sus funciones en base a las demandas de la población usuaria e interpretando sus riesgos y necesidades. Además planificar, coordinar y dirigir las actividades de enfermería basando la toma de decisiones en criterios científicos y huma-nos y en estándares de cuidado que asegure una atención de salud de calidad.
Ø Investigativas
Producir e incrementar los conocimientos de enfermería para redefinir nuevas bases teóricas que guíen el ejercicio profesional. Investigar para conocer y evaluar la eficacia de las intervenciones técnicas y profesionales, que aseguren la calidad y la efectividad en la relación costo-beneficio en la atención de enfermería y de salud en general.